FEATEC 2011
La Municipalidad de Córdoba a través de la Dirección de Cultura y el Área Teatro, invita a todos los grupos de teatro profesionales e independientes con residencia en la ciudad de Córdoba con obras unipersonales a participar de la décima quinta edición del “Fondo Estímulo a la Actividad Teatral Cordobesa” – Edición 2011 – Categoría “B” para Espectáculos Unipersonales – a realizarse entre los meses de Septiembre y Octubre del año en curso.
Los aspirantes a participar de esta convocatoria deberán presentar sus propuestas en el Área Teatro de la Dirección de Cultura, sito en Cabildo Histórico, 1º Piso (Patio Menor) Independencia 33, en días hábiles de 9 a 15 horas, desde el lunes 5 al 9 de Septiembre.
Reglamento:
Art. 1°: Podrán participar actores y directores que residan en la ciudad de Córdoba.
Art. 2°: Los espectáculos unipersonales deberán tener una duración de representación ante el público de entre 50 y 90 minutos, y la temática, el estilo, la estructura y la estética son totalmente libres. En el caso que se trabaje con títeres, se priorizará al Actor.
Art. 3°: Los aspirantes a participar de esta convocatoria deberán presentar tres carpetas en el Área Teatro de la Dirección de Cultura, sito en Cabildo Histórico, 1º Piso (Patio Menor) Independencia 33, en días hábiles de 9 a 15 horas, desde el lunes 5 al 9 de Septiembre inclusive del año en curso, con los mismos contenidos establecidos en el Art.2° de Categoría “A” – Espectáculos Grupales .
Art. 4°: El Jurado, será el mismo designado en los Espectáculos Grupales y tendrá como función:
a) Seleccionar hasta 5 (cinco) propuestas, las que participarán en el Festival.
b) De las 5 propuestas elegidas, otorgar premio a:
1) Mejor Dramaturgia, quién recibirá $ 2.900,00 (dos mil novecientos pesos)
2) Mejor Director, quien recibirá $ 2.400,00 (dos mil cuatrocientos pesos)
3) Mejor Actor/Actriz, quien recibirá $ 2.600,00 (dos mil seiscientos pesos)
Se deja perfectamente establecido que le fallo de los miembros del Jurado es inapelable, como así también que las distinciones establecidas en el inciso b) del presente artículo.
Art. 5°: La Municipalidad de Córdoba comprará, en carácter de estímulo, hasta un total de 10 (diez) funciones, abonando la suma de $ 2.800,00 (dos mil ochocientos pesos) a cada uno de los cinco espectáculos por las dos funciones compradas, las que se realizarán, con entradas de precios accesibles para los gastos de Salas a determinar por el responsable del espectáculo; quedando perfectamente establecido que los gastos emergentes de infraestructura técnica, provisión de equipos de iluminación y sonido con sus respectivos manejos técnicos, tarimado, escenografía, vestuario, maquillaje, etc., son de responsabilidad exclusiva del responsable del espectáculo. En caso de NO seleccionarse los 5 (cinco) Grupos, el dinero destinado a las funciones, será divido en partes iguales las Propuestas elegidas por el Jurado actuante
Art. 6°: Las funciones deberán concretarse en el marco del ciclo denominado “Espectáculos Unipersonales” Categoría “B”, a realizarse en los meses de Septiembre y Octubre de 2011.
Art. 7°: En la presente edición del F.E.A.Te.C. – Categoría “B”, podrán participar únicamente los espectáculos unipersonales estrenados y en cartel entre enero de 2009 y el 31 de Agosto de 2011 inclusive y que no hayan obtenido el estímulo de compra de funciones en la última edición.
Art. 8°: El pago de Derechos y Tasas, tales como Argentores, Sadaic y/u otros que pudieran corresponder, serán abonados por la Municipalidad de Córdoba.
Art. 9°: Los participantes, por el sólo hecho de presentarse a la actual convocatoria aceptan en un todo el presente Reglamento y acuerdan canalizar toda inquietud a través del Área Teatro de la Dirección de Cultura únicamente.
Art. 10°: Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento será resuelta por los miembros del Jurado y/o por el Ente Organizador, según sea su índole.
+Información:
Área Teatro – Dirección de Cultura – Municipalidad de Córdoba
Tel.: 0351 434.2275 / 434.1222 Int. 9228
Cabildo Histórico (Independencia 33)
Patio Menor (1er Piso)






